La recepción de los tratados internacionales en el Derecho venezolano
Resumen
La cuestión de la recepción de los tratados internacionales en el derecho interno depende de lo que al respecto establezca la legislación de cada Estado. De la misma manera, cada Estado determina según sus propias normas la jerarquía y fuerza normativa de los tratados internacionales en el ámbito interno. En este trabajo abordamos el problema desde la perspectiva del ordenamiento jurídico venezolano, en particular a la luz de la Constitución de 1999. Aquí concluimos que en el derecho venezolano los tratados no son leyes, además que los tratados no se derogan mediante leyes, pero que tampoco las leyes derogan a los tratados y que la aplicación preferente de los tratados respecto de las leyes no resulta de su jerarquía o especialidad sino de la diferente naturaleza jurídica del tratado en el ámbito internacional y de la ley en el ámbito interno, así como de la distribución de competencias constitucionales, que facultan la creación de normas jurídicas internacionales por parte del Presidente de la República con aplicación tanto en el ámbito interno como internacional.