Leasing financiero mobiliario internacional
Resumen
“Las reglas jurídicas forman el primer elemento del cuadro de la vida económica”. El comercio internacional forma parte de la vida económica venezolana en virtud de ser una “actividad económica que puede ser ejercida libremente por cualquier persona” (artículo 112 de la CRBV). Al punto, el empresario productor venezolano necesita adquirir bienes de capital (Equipos) de avanzada tecnología que lo capaciten para competir ventajosamente en los mercados internacionales a fin de contribuir —conjuntamente con el Estado— al crecimiento y desarrollo económicos en el marco de nuestro Régimen Socioeconómico de Mercado (artículo 299 de la CRBV). A tales efectos, el Leasing Financiero Internacional se erige como una técnica de financiación eficiente a la disposición del Usuario, a pesar de ser una de las más complejas técnicas de financiamiento. Sin embargo, el ordenamiento jurídico venezolano no dispone de institucionalización normativa alguna sobre operaciones de leasing financiero mobiliario internacional —enmarcada en nuestro sistema de Derecho Internacional Privado— que discipline los diversos aspectos de esta compleja técnica de financiación. Sólo existe una escasa reglamentación sobre la figura del arrendamiento (leasing) financiero referida únicamente al funcionamiento del Arrendador financiero. Dicho esto, el contenido de esta Tesis de Grado hace referencia a diversos aspectos propios del leasing financiero internacional de bienes muebles de capital (equipos) y al aporte de respuestas relativas a diversas cuestiones que puedan surgir derivadas de la natural divergencia espacial existente entre los ordenamientos jurídicos nacionales.