Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura, 2023 Vol. XXIX, No. 1 (ene - jun), pp 79-107
ISSN 1315-3617 E-ISSN 2665-010X
DINÁMICA MONETARIA EN VENEZUELA
DURANTE LA DÉCADA DE 1870
MONETARY DINAMICS IN VENEZUELA
DURANT THE 1870
RAFAEL VIAMONTE
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. CARACAS. VENEZUELA
https//orcid.org/0009-0001-3034-4993
Fecha de recepción: 01/03/2023 Fecha de aceptación: 28/03/23
https://doi.org/10.54642/RVAC.2023.29.1.4
Licenciado en historia/economista UCV. Doctorado en historia, UCV. Adscrito al Instituto de Estudios
Hispanoamericanos, FHE-UCV. Jefe el departamento de Historia Económica y Social. Editor de la revista
Ensayos Históricos. Docente en la escuela de Bibliotecología y Archivología.
Dinámica monetaria en Venezuela durante la década de 1870
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Resumen
El objetivo de este trabajo es estudiar la dinámica monetaria en Venezuela durante la década de 1870. En
tal sentido, se analizó el contexto económico en el que ésta se desarrolló, caracterizado en lo internacional
por un proceso de globalización y en lo nacional por el impulso de un programa modernizador orientado
a facilitar la articulación económica doméstica con las redes comerciales y financieras internacionales. En
el aspecto estrictamente monetario el estudio se presenta en dos niveles: se describe y analiza la actividad
legislativa realizada por el Estado, la cual estuvo dirigida sustituir gran parte del monedaje extranjero por
uno propio, pero integrado a un patrón monetario bimetalista a escala internacional y a presentar los
problemas que en torno a las transacciones monetarias ocurrieron en la sociedad venezolana a lo largo de
la mencionada década. Este trabajo es de carácter histórico y se apoyó en el análisis de fuentes bibliográficas
especializadas en materia económica y monetaria, a como también en fuentes primarias, relativas a
asuntos monetarios.
Palabras clave: Venezuela, moneda, leyes, transacciones, circulante
Código JEL N16
Abstract
The objective of this work is to study the monetary dynamics in Venezuela during the 1870´s. In this sense,
the economic context in which it developed was analyzed, characterized internationally by a process of
globalization and nationally by the impulse of a modernizing program aimed at facilitating domestic
economic articulation with international commercial and financial networks. In the strictly monetary
aspect, the study is presented on two levels: the legislative activity carried out by the State is described and
analyzed, which was aimed at replacing a large part of foreign currency with its own, but integrated into
a bimetallic monetary pattern on an international scale and to present the problems that occurred around
monetary transactions in Venezuela society throughout the aforementioned decade. This work is of a
historical nature and was supported by the analysis of bibliographical sources specialized in economic and
monetary matters, as well as primary sources, related to monetary matters.
Keywords: Venezuela, currency, laws, transactions, current
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INTRODUCCIÓN
El propósito de este trabajo es analizar la dinámica monetaria en Venezuela
durante la década de 1870. En este período ocurrieron cambios significativos a escala
internacional que condujeron a una globalización de la economía, permitiendo una
mayor integración en los mercados. Desde Venezuela se inició un proceso de
modernización y de cambios institucionales orientados a facilitar la vinculación del
país a este nuevo orden económico internacional.
En función de esto se fortalecieron competencias del Estado mediante una
separación radical con la Iglesia; se centralizó el sistema de recaudación de las rentas
aduanales a través de una alianza con las grandes casas comerciales de Caracas; se
estimuló el desarrollo del sistema bancario, abriendo oportunidades de negocios con
el sector público y se prestaron auxilios financieros a los hacendados; además de otras
políticas que escapan a los fines específicos de nuestra investigación como fue la
promoción a la inmigración; las mejoras en las vías de comunicación y los estímulos
a la inversión extranjera.
En este proceso de modernización lo monetario fue de importancia, ya que se
encontraba relacionado con distintos objetivos económicos. Por un lado, desde el
Estado se procuró disminuir el peso de las piezas extranjeras con relación al total del
circulante, para lo cual se desarrolló una intensa actividad legislativa. De la misma
manera la moneda local se trató de alinear con sistemas bimetalistas tomando como
referencia la Unión Monetaria Latina, liderado por Francia.
Por el otro, tuvo lugar toda una dinámica monetaria a nivel de la sociedad, en la
cual está presente la participación de diferentes protagonistas como comerciantes,
empleados, consumidores, es decir, demandantes de dinero, en diferentes niveles,
expresando sus reclamos, dudas, temores ante los problemas cotidianos alrededor de
la moneda y su circulación. En consecuencia, presentaremos ambos ámbitos, el
gubernamental con su actividad legislativa y el de la sociedad con sus dificultades,
que se integran en el objetivo de mejorar la dinámica alrededor de la moneda.
En tal sentido, el trabajo lo hemos dividido en tres secciones. Una primera dedicada
a presentar de manera sucinta los grandes cambios económicos tanto en el ámbito
internacional como en el nacional. Una segunda sección sobre toda la actividad
legislativa realizada por el Estado durante la década de 1870 y una tercera en la que
se recogen los problemas que en torno al dinero ocurrieron en la sociedad venezolana
a lo largo de la mencionada década.
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REFORMAS ECONÓMICAS E INSTITUCIONALES
Durante la década de 1870, la economía a escala mundial atravesaba por profundos
cambios debido a: los inicios de la primera globalización, que permitió integrar un
mercado internacional de bienes, de mano de obra y de capitales; la segunda
revolución industrial, que impulsó el desarrollo de nuevos sectores relacionados con
la electricidad, la química, el petróleo, la siderurgia y el transporte, lo que cambió las
formas de organización de las empresas, los bancos y los mercados (Comín Comín,
F., 2011, pp. 409-412) y la unificación del sistema monetario internacional bajo el
patrón oro, lo cual generó mayor estabilidad en las relaciones financieras y
comerciales. (Ibídem, pp. 467-469)
En este contexto, desde Venezuela, el gobierno del general Antonio Guzmán
Blanco impulsó importantes transformaciones, en materia económica y en el propio
orden institucional, con miras a insertar al país en estas corrientes globalizadoras,
desde una posición de proveedor de bienes primarios. Por un lado, tenemos que hubo
una redefinición del proyecto liberal orientada a consolidar la separación entre Estado
e Iglesia; a fortalecer y centralizar el sistema de recaudación de las rentas aduanales
mediante una alianza con las grandes casas comerciales de Caracas y de otras
importantes ciudades y puertos del país; a favorecer el desarrollo del débil sistema
bancario; a estimular la inversión extranjera directa; a promover la inmigración; a
mejorar las vías de comunicación y a consolidar el sistema monetario nacional.
En materia institucional tenemos que el 27 de junio de 1870 se establec una
instrucción básica gratuita dirigida a formar ciudadanos capaces de vivir en república
(Fernández Heres, R., 1987, pp. 30, 31). Guzmán Blanco, también decretó en
septiembre de 1872, la extinción de los seminarios eclesiásticos. En 1873 se aprobó un
decreto que abolía el pago de primicias a la iglesia, ya que estas no podían ser sino un
acto voluntario y ocasional. En junio de 1874 quedaron abolidos el fuero eclesiástico
y otro tipo de privilegios
1
(Acosta, V., 1989, pp. 555-557). En 1873 se aprobó el Código
Civil, el cual permitió que el registro de nacimientos, matrimonios y defunciones
pasara a estar bajo la potestad del Estado, ya que hasta dicha fecha estuvo en manos
de la Iglesia.
2
En el ámbito financiero se tiene una serie de políticas, que se expresaron
inicialmente en la alianza entre el gobierno de Guzmán Blanco con representantes de
1
De tal manera que quienes quisieran cursar dichos estudios quedaban obligados a realizarlos en las
universidades y colegios nacionales existentes. El cierre de los seminarios fue acompañado por la supresión
de los conventos y de las comunidades religiosas que quedaban en el país. Conjuntamente con estas
medidas se transfieren los bienes de estas instituciones al Estado.
2
Es de destacar además que mediante el mismo código civil de 1873 se prohibió adquirir propiedades a las
manos muertas ya que entrababan el proceso de producción y circulación de estas mercancías.
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algunas casas comerciales importadoras y exportadoras de Caracas y La Guaira, con
el fin de crear una institución privada encargada de mejorar la recaudación fiscal y de
ampliar el crédito público. En este sentido se estableció, desde diciembre de 1870 la
Compañía de Crédito de Caracas.
Es menester indicar que el grueso de los ingresos públicos de Venezuela dependía
del comercio exterior, a través de las tarifas aduanales, en especial aquellas
relacionadas con las importaciones. Sin embargo, una parte importante de estos
ingresos potenciales no entraban a la tesorería nacional puesto que muchas
mercancías se transaban en operaciones a través de contrabando o eran desviadas
desde las oficinas administrativas regionales en favor de caudillos locales y de los
propios funcionarios.
Esta Compañía de Crédito se encargaría de la administración del grueso de los
ingresos por derechos de importación de la Aduana de la Guaira, además de lo
recaudado por uso de almacenes y cabotaje en el resto de las aduanas del país. Por
estas recaudaciones esta empresa percibiría en comisiones el 2½%, además aplicaría
un descuento de 1½% sobre los pagarés de aduana cancelados al gobierno.
Igualmente se realizarían anticipos regulares a diferentes cuentas corrientes del sector
público. Además, la compañía operaría como un banco pues aceptaría depósitos,
letras de cambio, realizaría descuentos y emitiría billetes (Banko, C. 2006, pp. 68, 69;
Floyd, Mary, 1988, pp. 82, 83). La compañía se formó con la participación accionaria
de importantes gerentes de casas comerciales como H. L. Boulton y Cía.; Eraso
Hermanos y Cía.; J. Rohl y Cía.; Santana Hermanos y Cía. y Calixto León
3
(Ibídem., pp.
68-75; Ibídem., pp. 75-96).
A pesar que esta institución dejó de operar en 1876, su importancia radicó en que
prestó importantes auxilios para las finanzas del Estado; fortaleció las relaciones con
el alto comercio, ya que, abrió nuevas posibilidades de negocios y permitió el
desarrollo del sector bancario en Venezuela, el cual era fundamental para la
expansión del crédito y de la multiplicación monetaria.
Tras la desaparición de la Compañía de Crédito, siguió un proceso de fundación
de diferentes instituciones bancarias, algunas de ellas ubicadas en Caracas y otras en
ciudades del interior del país. Entre estas tenemos el Banco de Caracas, fundado el 10
3
La experiencia de la Compañía de Crédito de Caracas, fue replicada en Puerto Cabello en 1871, con la
participación de importantes socios de casas comerciales de la región, pero esta experiencia tuvo una muy
corta duración, de apenas cuatro meses. Igualmente, en Maracaibo, en junio de 1872 se fundó una
institución similar, la cual cerró a finales de ese mismo año. Por su parte la Compañía de Crédito de
Caracas, pasó por varias renovaciones de contratos, con la ampliación del número de socios hasta su cierre
en 1876.
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de julio de 1876 por la casi totalidad de los socios que se habían reunido en torno a la
Compañía de Crédito, como H. L. Boulton, los hermanos Santana, los Eraso y los Rohl.
Esta nueva institución abrió una cuenta corriente al gobierno, ya que operaba como
auxiliar de la Tesorería Nacional. Además, al igual que la Compañía de Crédito,
cobraba una comisión por recaudación y por descuento de pagarés y tenía entre sus
facultades la aceptación de depósitos y la emisión de billetes (Banko, C., Ibídem., pp.
75-77).
Igualmente, en esta década de 1870 se crearon otros bancos como el segundo y
tercer Banco de Caracas, refundados en 1877 y 1879; además se fundaron la Compañía
de Crédito de Puerto Cabello y la de Maracaibo, en 1871 y 1872 respectivamente; al
igual que en 1876 se constituyó la Sociedad Mutuo Auxilio en Maracaibo. La actividad
bancaria siguió en expansión tanto en Caracas como a nivel regional a partir de la
década de 1880. (Ibídem., pp. 78-96)
Siguiendo con estas reformas financieras tenemos que para mayo de 1870 se
procedió a abolir los censos, bien fuera de carácter eclesiástico o civil, redimible o
perpetuo.
4
Los censos eran créditos hipotecarios en donde, dos partes acordaban
intercambiar cantidades de dinero en el presente por pagos a futuro, a través de
cuotas fijas calculadas sobre la base de una tasa de interés que rondaba el 5% anual.
En garantía se ofrecía algún bien o activo, que podían ser casas, solares, haciendas,
ganado, etc. Para el caso de la Iglesia los censos eran perpetuos, lo que significaba
pagar estas cuotas o anualidades de forma indefinida. Si la economía se encontraba
en una fase expansiva acompañada de buenos precios, por regla general, los deudores
satisfacían sus obligaciones, pero en los ciclos de contracción económica cuando los
precios bajaban, y con ello los ingresos, los prestatarios presentaban dificultades para
cancelar sus obligaciones con lo cual sus propiedades dadas en garantía se
encontraban en riesgo. En caso que estas propiedades fuesen transferidas a manos de
la Iglesia por incumplimiento de sus obligaciones por parte de los deudores, gran
parte de ellas saldrían del mercado, pues pasarían a ser bienes de la Iglesia o
propiedades en manos muertas, lo cual para los liberales implicaba tener recursos
ociosos ajenos al desarrollo productivo.
5
(Acosta, V., Ob. Cit. p. 554)
4
Dichos préstamos podían ser redimibles o perpetuos, en este último caso el prestatario se comprometía a
cancelar una anualidad, es decir un porcentaje anual, semestral, trimestral o cualquier otro período sobre
el total de la deuda y este pago, mientras no se redimiera el capital, se extendía hasta el infinito, lo cual
representaba una fuerte carga financiera sobre los ingresos percibidos por los productores agropecuarios.
Este tipo de préstamos se conocía como censos y representaba una fuente importante de ingresos para la
iglesia.
5
En el Código Civil, promulgado en 1873, se prohibadquirir propiedades a las manos muertas, ya que
entrababan el proceso de producción y circulación de mercancías.
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Para redimir estas deudas se presentó un plan en 1870, que consistía en que el
Estado emitía certificados de deuda pública al 6% de interés anual. Para adquirir estos
certificados los deudores debían cancelar el doble del capital del censo, a lo que se
sumaban los intereses pendientes. Ante la cantidad de deudores que quedaron al
margen de este proceso, en 1873, se diseñó un nuevo plan que contemplaba acogerse
a la alternativa original o cancelar el 6% del valor de los censos, más un uno por ciento
de interés. (Floyd, M. Ob. Cit., pp. 107-108).
Este conjunto de reformas financieras procuraba modernizar la economía para
estabilizar al gobierno e incrementar los nculos con los mercados internacionales.
En tal sentido, se fortalecieron las competencias administrativas del Estado, se
estimuló el desarrollo del sector bancario y se diseñaron mecanismos financieros para
procurar aliviar las cargas que pesaban sobre el sector de hacendados y ganaderos.
LEGISLACIÓN MONETARIA
A la par de las reformas institucionales, bancarias y financieras impulsadas
durante la década de 1870 en Venezuela, también se implementaron otras de carácter
monetario. Históricamente el dinero y su dinámica, se encuentra asociado a la
necesidad de facilitar las transacciones, pero asimismo el dinero convertido en capital
permite el financiamiento de actividades productivas.
La dinámica monetaria presente en esa Venezuela recoge un poco la participación
de diferentes actores con distintas preocupaciones. Por un lado, la presencia del sector
público legislando sobre la materia y procurando dar respuesta a las inquietudes
sociales que al respecto se presentaban; por el otro, los comerciantes, los hacendados,
los consumidores, los empleados, es decir, los demandantes de dinero, en diferentes
niveles, expresando sus reclamos, dudas, temores ante los problemas cotidianos
presentes alrededor del dinero y su circulación.
En el caso del país con un sistema bancario incipiente y con ideas que identificaban
fuertemente el dinero con la moneda, la mayoría de los reclamos giraban en torno a
los asuntos de circulación de estas. En consecuencia, presentaremos ambos ámbitos,
el gubernamental en su actividad legislativa y el del espacio de la sociedad con sus
dificultades.
En materia legislativa se tiene que el 11 de mayo de 1871, se dictó un decreto de
monedas, que mantuvo como unidad el fuerte o venezolano de oro con un valor de
diez décimos y un peso de 1,6129 gramos. Entre los múltiplos se establecía una pieza
de cinco venezolanos con peso de 8,0645 gramos; la pieza de 10 venezolanos con peso
de 16,1290 gramos; y la pieza de 20 venezolanos, denominado Bolívar”, que era
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diferente en valor a la futura unidad monetaria “Bolívar” y con un peso de 32,2580
gramos.
6
En cuanto a las monedas de plata se aprueba: el fuerte o venezolano de 0,9000 de
ley y 25 gramos de peso; el medio fuerte, con un peso de 12,50 gramos, con 835
milésimos de ley y el valor de cinco décimos; la pieza de cinco gramos de peso, 835
milésimos de ley y el valor dos décimos; y la de un décimo de 835 milésimos. Con
relación a las monedas de cobre se acuñaría un centavo de ocho gramos y su valor
sería de la centésima parte de la unidad monetaria, es decir del venezolano. (Estados
Unidos de Venezuela, Ministerio de Relaciones Interiores, 1944, t. XIV, pp. 515-519)
Este sistema combinaba dos tradiciones: el sistema decimal, que se basaba en una
unidad imaginaria como era el peso fuerte, dividido en diez partes iguales o reales, y
la tradición hispánica, que provenía del pasado colonial, de un sistema de octavos,
con un peso de ocho reales. Dentro de este fraccionamiento la pieza de dos décimos,
era el equivalente a la pieza de dos reales o peseta y no correspondía a la tradición
decimal (Martínez, M. A., 1978, p. 307). Para facilitar las equivalencias monetarias con
nuestros socios comerciales se procedió a dividir el peso fuerte en otras cien partes
iguales llamadas centésimas, de tal manera que cada real estaba compuesto de diez
centésimos o un décimo. (Ibídem., p. 308)
Igualmente, en esta ley se establecieron disposiciones sobre la circulación, como
por ejemplo, que la emisión de moneda nacional guardaría relación proporcional con
la población y con el volumen de las transacciones
7
; que la moneda nacional de plata
emitida conforme a la ley de 23 de marzo de 1857 seguiría circulando con un valor
nominal equivalente a la actual ley, así las de medio peso como cinco décimos, la
peseta con dos décimos, el real con un décimo y el medio real con cinco centavos; las
monedas de plata de 835 milésimas tendrían un poder liberatorio limitado de hasta
cuarenta fuertes, disposición que también alcanzaría a los medio pesos, pesetas, reales
y medio reales correspondientes a la ley de monedas de 1857.
En concordancia con la Ley de Monedas de 1871 se aprobó una tabla de conversión
de monedas extranjeras, mediante la resolución de 29 de diciembre de 1871, a través
de la cual se definieron las relaciones de cambio entre las monedas extranjeras de
curso legal en Venezuela con respecto a los pesos sencillos y venezolanos
8
(Estados
6
El Bolívar de 1871 no debe confundirse con el Bolívar Plata de 1879. El primero era una moneda de oro
equivalente a 20 venezolanos o pesos fuertes y el Bolívar plata era equivalente a dos reales o antigua peseta.
7
En el fondo de este argumento subyace una posición relacionada con la teoría cuantitativa del dinero, que
vincula positivamente, pero no de manera proporcional, la cantidad de dinero emitida con el nivel de
precios
8
Esta doble equivalencia entre pesos sencillos y venezolanos obedecía a que el primero respondía a la
tradición de contar sobre la base de octavos mientras que el otro se encontraba en el marco de la tradición
decimal.
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Unidos de Venezuela. Ministerio de Relaciones Interiores, Ob. Cit., pp. 519-521). Esta
tabla en términos nominales no poseía cambios significativos con respecto a la
aprobada en 1848 y establecía una sobrevaloración de las monedas extranjeras, con lo
cual se buscaba que permanecieran en circulación en la economía nacional. Sin
embargo, con respecto a estas monedas de origen extranjero, se generaron algunas
dificultades cuando se introducían nuevas monedas que no se encontraban incluidas
en la tabla de equivalencia vigente, por lo cual se requería realizar el avalúo
correspondiente para evitar las controversias que se presentaban en el curso de las
transacciones.
9
Durante la década de 1870, se realizaron esfuerzos orientados a sacar de circulación
a las monedas en mal estado, tanto extranjeras como nacionales, para lo cual se
dictaron diferentes resoluciones y decretos: como la de 13 de febrero de 1874 para el
retiro de la circulación de las monedas de plata gastadas por el uso y con la pérdida
por ambos lados de su tipo (Pardo de, C. M., 1989, t. II, p. 181); el decreto de 18 de
marzo de 1874, en la que se declaran inadmisibles, tanto en las oficinas públicas como
para los particulares, las monedas de plata perforadas (Ibídem., p. 185); la resolución
de 18 de junio de 1874 sobre Monedas Nacionales y Extranjeras Perforadas.
Prohibición y Conversión, indicando que no serán admisibles las monedas de oro o
plata nacional o extranjera que se encuentre perforada, lisa por una o dos de sus caras,
rayada o de cualquier otra manera cercenada” (Ibídem., pp. 186, 187).
Estas monedas serían sacadas de circulación a través de la Compañía de Crédito de
Caracas para lo cual se estableció una tasa de conversión para indemnizar a los
tenedores de las mismas. En cuanto al destino de la moneda de oro perforada, que
fue recogida, tenemos que el 16 de septiembre de 1874 un oficio del Ministerio de
Hacienda dirigido al presidente de la Compañía de Crédito de Caracas, le indica que
se inicie el procedimiento para reacuñar en París en conformidad con el tipo indicado
en la ley de 1871. (Ibídem., pp. 192-194).
Para el período existieron distintas disposiciones orientadas a acuñar monedas de
plata, en especial la menuda de mayor demanda para las transacciones cotidianas,
como un oficio del Ministerio de Hacienda dirigido al Presidente de la Compañía de
Crédito ordenando la acuñación de 50.000 venezolanos en piezas de 50, 20 y 5
centésimos…“a fin de proceder a la mayor brevedad posible a ponerla en circulación
en el Distrito Federal, donde se hace sentir la escasez de esa clase de moneda” (Ibídem.,
pp. 178,179).
9
Este aspecto lo abordaremos en la tercera parte del artículo fundamentado en consultas a expedientes en
el Archivo General de la Nación.
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En el mismo tenor se encuentra otro oficio del 13 de agosto de 1873 ordenando la
acuñación de 50.000 venezolanos en el mismo tipo de monedas anteriormente
indicadas. Similares oficios emanaron de Hacienda el 16 de febrero de 1874 para
acuñar 100.000 venezolanos y el 4 de septiembre de 1874 por otros 200.000
venezolanos. Con relación a esta última se indicaba “Que es indispensable que esta
moneda sea acuñada y remitida a La Guaira en el más breve tiempo posible, porque
es notable la falta que hace en la circulación para las transacciones menudas” (Ibídem.,
p. 190).
Finalmente, para esta década se encuentran otras dos resoluciones sobre acuñación
de moneda de plata, la de 28 de junio de 1876 por 240 mil venezolanos y otra del 18
de marzo de 1879 estableciendo que se acuñarían un millón de venezolanos,
quinientos mil en monedas de oro de cinco venezolanos y quinientos mil en monedas
de plata de un venezolano y de 20, 10 y 5 centésimos (Ibídem., p. 207). El 1º de abril de
1879 Guzmán Blanco encargó de esta acuñación a Manuel Antonio Matos, en
sustitución de los comerciantes anteriormente designados como Santana, H.L.
Boulton, Eraso, Elizondo y Juan Rohl, y en una resolución del 16 de abril de 1879 se
le autorizó para acuñar en la casa de moneda de París, la suma de cinco millones de
bolívares en monedas de oro y plata divididas de la siguiente manera, según cita
Carlota Mercedes de Pardo (1989):
Dos millones quinientos mil Bolívar en oro por cuenta del Gobierno
de Venezuela y en piezas de veinte Bolívar; y dos millones quinientos
mil Bolívar en plata la mitad en piezas de cinco Bolívar de 900
milésimas de ley y 25 gramos de peso, y la otra mitad en piezas de
dos Bolívar, de un Bolívar y de cincuenta y veinte centésimos de
Bolívar en la proporción que sea más conveniente y con 835
milésimos de ley. (T. II, p. 219).
A las disposiciones sobre acuñación de monedas de oro y plata se deben agregar
diferentes resoluciones sobre moneda menuda de cobre y de níquel. Así, el 14 de junio
de 1876 el presidente de la República ordena que se acuñe la suma de ciento cincuenta
mil venezolanos en monedas de níquel, discriminados en 2.000.000 de piezas de 2½
centésimos de venezolano y 10.000.000 de piezas de un venezolano “Con el objeto de
facilitar el cambio en las transacciones mercantiles y proveer a la necesidad de
moneda menuda” (Ibídem., pp. 196,197). La introducción y circulación de estas piezas
de níquel generó rechazo y controversias en diferentes localidades, por lo cual
inicialmente se ordesu sustitución por monedas de cobre, para lo cual se dispuso
la acuñación por valor de 150.000 venezolanos, mediante la resolución de 12 de
septiembre de 1877. (Ibídem., pp. 202, 203)
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Este conjunto de disposiciones en materia monetaria y de acuñación tenía como
objetivo sustituir la circulación de moneda extranjera por moneda nacional. En este
sentido, consultando a Carlota Mercedes de Pardo (1989), nos encontramos con que
el 28 de junio de 1876 por resolución del Ministerio de Hacienda se estableció que el
Gobierno debía
continuar la acuñación en Europa de la moneda nacional de plata
hasta que llegue a la suma suficiente para dejar llenas las exigencias
de ella en las transacciones; y como cuando esto tenga efecto habrá
de declararse sin curso legal la moneda extranjera de plata y no
convendría que antes se permitiesen fuertes importaciones de la
especie, el Ilustre Americano, Presidente de la República ha
dispuesto: que desde la fecha de esta resolución quedé prohibido en
absoluto la importación de moneda extranjera de plata, cualesquiera
que sean su tipo y condiciones… (T. II, pp. 199, 200).
Dentro de este mismo esfuerzo por resolución de 12 de marzo de 1879 se suspende
el curso legal de las monedas extranjeras en Venezuela y a partir de ese momento su
precio se tasará como el de cualquier mercancía para lo cual se publicó una tabla de
valores. Como estas monedas circulaban con un valor nominal superior al que les
correspondía en función de su contenido metálico, ellas permanecían en circulación
generando la reexportación de la moneda venezolana. (Ibídem., pp. 203,204).
En este contexto de fortalecimiento del sistema monetario doméstico tuvo lugar la
aprobación el 31 de marzo de 1879 de una de las leyes monetarias más trascendentes
de nuestra historia, ya que con ella se estableció el “Bolívar Platacomo la unidad
monetaria de Venezuela.
Esta ley establecía en cuanto a las monedas de oro, que las clases serían las
siguientes piezas: de cien bolívares con un peso de 32,25806 gramos; de 50 bolívares
con el peso de 16,12903 gramos; de 20 bolívares con el peso de 6,45161 gramos; de 10
bolívares con el peso de 3,22580; de 5 bolívares con el peso de 1,61290 gramos. Con
relación a las monedas de plata las piezas serían las siguientes: cinco bolívares de 900
milésimas de ley y 25 gramos de peso; la de dos bolívares, de 835 milésimos de ley y
10 gramos de peso; el bolívar de 835 milésimos de ley y 5 gramos de peso; la de 50
céntimos de bolívar de 835 milésimos de ley y 2,50 gramos de peso; y la pieza de 20
centésimos de bolívar, de 835 milésimos de ley y un gramo de peso.
Para el caso de las monedas de níquel de 1 y de 2½ centavos, seguirían con el valor
de cinco centavos y de 125 milésimas de bolívar; las monedas de cobre nacionales con
valor de cinco centésimos de bolívar. En cuanto a las monedas extranjeras se
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autorizaron aquellas pertenecientes a la Unión Monetaria Latina, es decir, de Francia,
Suiza, Bélgica e Italia; el resto de las monedas extranjeras solo circularían como
mercancía y por lo tanto su valor estaría sujeto a la relación de oferta y demanda
(Estados Unidos de Venezuela, Ministerio de Relaciones Interiores, Ob. Cit., t. XIV,
pp. 512, 513). Con esta ley se mantuvo el sistema bimetalista, pero las monedas de
plata de 835 milésimas de ley poseían un poder liberatorio limitado, a lo sumo de 50
bolívares.
En este momento se trató de alinear nuestro sistema monetario bimetalista con el
de la Unión Monetaria Latina. Sin embargo, desde inicios de la década de 1870, las
economías occidentales habían comenzado a adoptar el patrón oro, en especial
después de la guerra franco-prusiana, cuando Alemania pasó del patrón plata al oro.
Igualmente, esto coincidió con un incremento de la producción de plata en Nevada y
una merma en la producción de oro en California y Australia (Harrod, R., 1972, p. 33).
Con esto aumentó la demanda de oro monetario a la par que se elevó la oferta de la
plata para usos no monetarios, por lo cual el precio de la plata comenzó a descender
provocando dificultades en los patrones monetarios vinculados a ésta. Esto generó
desequilibrios en dichos sistemas y obligó a la Unión Monetaria Latina a aproximarse
a un monometalismo oro. (Foreman-Peck, J., 1995, pp. 206-210)
PROBLEMAS Y CONFLICTOS MONETARIOS
Además de los aspectos legales, durante la década de 1870, en la sociedad
venezolana se presentó una serie de problemas relacionados con la dinámica
monetaria, que en especial afectaban a las transacciones, perturbaban al comercio y
ponían en riesgo a los tenedores o demandantes de monedas. Así tenemos que en
dicha década se debatieron asuntos relativos a la introducción, circulación o
falsificación de monedas; a las dificultades para la aceptación de algunos tipos de
moneda sobre todo fraccionarias o fiduciarias como fue el caso de la de níquel;
igualmente la presencia de piezas deterioradas o desgastadas fue una preocupación
tanto por parte de las autoridades como de los comerciantes y del público; asimismo
en oportunidades surgían desacuerdos sobre el valor de alguna clase de moneda de
reciente introducción ante lo cual se ordenaba su análisis a fin determinar su valor.
Se comenzará presentando los casos relativos a las falsificaciones. En este sentido,
se han encontrado dos aspectos relacionados con estas: por un lado, están las
comunicaciones que, desde el extranjero, realizaban funcionarios de la cancillería con
el fin de alertar sobre la posibilidad de entrada de monedas falsas en el territorio
nacional. Recordemos que en el sistema monetario venezolano del siglo XIX
circulaban legalmente monedas extranjeras de distinta procedencia, aunque
relacionadas con nuestro país por cercanía geográfica o intensidad de las relaciones
Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura, 2023 Vol. XXIX, No. 1 (ene - jun)
91
comerciales. Así cuando en algunos de ellos se presentaban episodios de
falsificaciones se transmitía esta información a las autoridades nacionales. Por otro
lado, estaban los casos de monedas falsificadas que ya circulaban en el territorio
nacional o de personas bajo sospechas de introducir o falsificar las mismas.
Con respecto a la posible entrada de moneda falsificada en el territorio nacional, se
tiene que, para el año de 1876, específicamente durante el mes de julio, los cónsules
de Venezuela, tanto de Ponce como de San Juan de Puerto Rico, remitieron sendos
informes al Ministerio de Relaciones Exteriores, en los que notificaban de una extensa
fabricación y circulación de falsas monedas de oro en aquella isla. Incluso en anexo se
envió un ejemplar de dichas monedas para conocimiento de las autoridades
venezolanas. Las procedencias eran de cuño español y mexicano y se realizó una
extensa descripción sobre sus características.
Las monedas españolas falsificadas eran de medias onzas con fechas de 1776 y 1810
y en cuanto a sus características en documento que reposa en el Archivo General de
la Nación (AGN), Sección Interior y Justicia (SIJ) (1876) se señala lo siguiente:
en peso, cuño y sonido son iguales a las legítimas, pero no obstante, se
pueden conocer, primero porque a pesar de sus años parecen muy
nuevas; segundo, porque miradas por el canto se nota el brillo apagado
de un metal que no es oro; tercero porque el punto que sirve de base a la
pequeña cruz inferior de dicha corona son menos salientes contrastados
con los demás relieves de la moneda que son muy abultados; y cuarto
porque todas tienen el cordón completo sin desgate alguno (t. CMXXIX,
f. 130).
En cuanto a las monedas mexicanas falsificadas correspondían a las onzas en
especial emisiones de los años 1841, 1851, 1856, 1858, 1860, 1864, 1868 y 1870, aunque
la mayor frecuencia era las de la serie de 1860. En lo relativo a su apariencia y sonido
se indica
Puestas una encima de otra presenta un color negruzco, que no es el
brillo aurífero natural, dan un sonido más prolongado y vibrante que las
buenas cuando suspendiéndolas en las yemas de los dedos se les hiere
con un cuerpo metálico; midiéndolas de canto con una legítima sobre un
plano aparecen un poco mayores (Ídem)
Otro caso relativo a la falsificación de monedas, involucró en la investigación a
representantes del alto comercio del pueblo de Tucacas, el cual era una localidad muy
activa, ya que allí tenía una importante estación el ferrocarril Bolívar, que conectaba
Dinámica monetaria en Venezuela durante la década de 1870
92
con las minas de cobre de Aroa, y era precisamente el punto de embarque de estos
cargamentos hacia Puerto Cabello para su posterior exportación.
En 1875, había comenzado a circular en varios puntos del país, especialmente en el
centro, una gran cantidad de libras esterlinas falsificadas. Al parecer las mismas no
eran ciles de identificar, ya que las recogidas por el gobierno tenían tipo, peso,
color i aun el sonido de las legítimas” (AGN, Sección Interior y Justicia, 1875, t. CMVI,
f. 165). Esta situación generó inquietud e involucró principalmente al gobierno federal
y a los gobiernos regionales de Carabobo y Falcón, así como a la Compañía Inglesa
del Ferrocarril. Desde Carabobo, el presidente del Estado sostenía ante el Ministerio
de Relaciones Interiores (AGN, Sección de Interior y Justicia, 1875)
…es bastante difícil hacerse de comprobantes contra los introductores de
moneda falsa i contra los falsificadores, pero si puede haber sospechas
muy fundadas como las tengo yo respecto a Tucacas.
Estas sospechas consisten en que con dinero falsificado proveniente de
aquella localidad se han hecho pagos de consideración en pueblos del
Estado que están en contacto con ella: en que son libras esterlinas que
imitan muy bien a las esterlinas más inglesas; y en que la Compañía
Inglesa del Ferrocarril hace fuertes importaciones de numerario para los
crecidos gastos de aquella empresa.
El gobierno de Carabobo no ha cesado ni cesará de dar los pasos para la
averiguación del crimen y de sus autores y para recoger toda la moneda
falsa circulante y se ha dirigido al Gobierno del Estado Falcón a fin de
que se haga lo mismo en Tucacas por las sospechas que hay de que por
allí es que se ha hecho la introducción. (t. CMVI, f. 170).
Luego de esta comunicación, el Ministerio de Interiores gira instrucciones para que
desde el estado Falcón se profundice en las investigaciones sobre las actividades
denunciadas. (AGN, Sección de Interior y Justicia, 1875)
El Presidente del Estado Carabobo en telegrama de hoy ha manifestado
al Gobierno que tiene motivos fundados para creer que la moneda de
oro falsificada que ha entrado al país ha sido introducida por Tucacas i
por la Compañía de Ferrocarril Bolívar i aquel Magistrado según se le ha
dicho remitirá a este despacho los datos que hiviere sobre semejante
hecho i continuará las indagaciones conducentes al establecimiento del
crimen; pero como Tucacas pertenece al Estado Falcón es a sus
autoridades a quienes corresponde en primer término descubrir a los
delincuentes i proceder contra ellos. En esta virtud, el Ilustre Americano
presidente de la República, me ha ordenado prevenir a Ud., que dicte las
Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura, 2023 Vol. XXIX, No. 1 (ene - jun)
93
medidas necesarias para lograr el fin expresado, i confía en que Ud. lo
hará penetrado de la gravedad y trascendencia de esta materia. (Ibídem.,
f. 167).
Con base en estos indicios se abrió una averiguación en Tucacas para lo cual se
citaron a comparecer a importantes comerciantes y hombres de negocios de aquella
localidad. Entre los citados destacan los nombres de Henry Gale, Arturo Harmington
y comerciantes como G. Ephraim, Francisco Baget, Tomás Fuentes, Manuel A. Sotillo,
Guillermo Barrera, Peña Hermanos, Eduardo Dunlop y Severiano López. Ellos debían
responder un cuestionario que contenía: 1) Al número de veces que habían realizado
introducción de dinero procedente de Europa, durante los últimos cuatro meses y en
qué clase de monedas; 2) El dinero introducido había pasado previamente por la
Aduana para llenar los requisitos de ley; 3) Desde cuando recibían dinero de Europa;
4) Se les ha rechazado alguna vez el dinero o moneda con que pagan; 5) Han tenido
ocasión de recibir frecuentes monedas falsas y qué clase de monedas; 6) Han tenido
alguna dificultad en sus relaciones mercantiles por causa de la desconfianza de la
moneda. (AGN, Sección Interior y Justicia, 1875, Ibídem, f. 179)
En las respuestas los comerciantes negaron haber recibido moneda falsa. En cuanto
a los fondos los comerciantes extranjeros señalaron que el efectivo recibido provenía
de bancos de San Thomas, del Banco Nacional de Inglaterra en Londres o por órgano
de sus casas de comercio en Puerto Cabello
10
(AGN, Sección Interior y Justicia, 1875,
Ibídem, f. 181). Los comerciantes venezolanos argumentaron que recibían
corrientemente de Puerto Cabello, Valencia o incluso localmente la moneda con que
atendían a sus créditos. Los que tenían trato directamente con el exterior presentaron
la documentación relativa a la legalización de estos ingresos por vía de las aduanas y
al registro contable de las partidas recibidas. Señalaron que sus pagos lo realizaban
con buena moneda de oro y de plata.
11
(AGN, Sección Interior y Justicia, 1875, Ibídem,
f. 184).
También desde San Fernando en 1878 ante un hecho fortuito se presentan
sospechas sobre falsificación de monedas en la persona de un ciudadano italiano, que
afirmaba ejercer el oficio de platero.
10
En el caso del comerciante Henry Gale, en el expediente se indica que asistió a la citación con un intérprete
y señaló que, desde el 4 de febrero de 1875 hasta el 12 de junio del mismo año, había pasado por la aduana
de Puerto Cabello la cantidad de dos mil quinientas libras esterlinas que consignó en la Plaza de Puerto
Cabello dando una libranza de igual valor contra el Banco de Inglaterra en Londres.
11
De los comerciantes citados, solo uno admitió que en una oportunidad recibió moneda falsa. Fue una
libra esterlina en una transacción de Aroa y la misma fue inutilizada. Esto lo admitió Gustavo Ephraín
comerciante de nacionalidad alemana.
Dinámica monetaria en Venezuela durante la década de 1870
94
Estados Unidos de Venezuela
San Fernando, noviembre 26 de 1878
Año 15 de la ley 20 de la federación
Ciudadano ministro de Relaciones Interiores
Caracas
Para su conocimiento y el del Gran Demócrata Presidente de la
República, tengo el honor de decir a Ud., que habiéndose procedido por
mandato del Juez de Instancia Civil de este Estado al embargo de
bienes del italiano Pascual Labanca, para asegurar las resultas de la
demanda que le han intentado por cobro de pesos que debe por
mercancías a comerciantes en la capital de la República, se hallaron en
su poder libras falsificadas, distintas sales y algunos instrumentos y
aparatos que ha con sospechar que el dicho italiano quien ha afirmado
ser de profesión platero se ocupe de la falsificación de la moneda que
circula en el país, por lo que he mandado se abra la averiguación
correspondiente sobre el particular por la autoridad competente para
ello en el estado y me apresuro a comunicarlo a Ud. Para que se digne
resolver lo conveniente dada la circunstancia de lo acaecido en esa
capital con el Cónsul Italiano”
Dios y federación
Hermenegildo Pérez (AGN, Sección Interior y Justicia, 1878, t.
CMLXXXI, f. 116)
Otro asunto en materia monetaria que alcanzó amplia repercusión en Venezuela
durante la década de 1870 fue el rechazo por parte del público y de los comerciantes
en aceptar la moneda níquel para fines de transacciones. La misma era de carácter
fiduciario, es decir, que su valor nominal era mayor que su valor intrínseco y era una
moneda fraccionaria utilizada en operaciones de poco monto, pero de amplia
circulación.
El 14 de junio de 1876 la Dirección del Tesoro inforal ministro de Relaciones
Interiores que por instrucciones del presidente de la República se había ordenado la
acuñación en los Estados Unidos del Norte de dos millones de piezas de
centésimos para un valor de 50 mil venezolanos y 10 millones de piezas de un
centésimo equivalentes a 100 mil venezolanos para un total de 150 mil venezolanos
(AGN, Sección Interior y Justicia, 1877, t. CMXXXIX, f. 217). Esto se hacía con el
objeto de facilitar el cambio en las transacciones mercantiles i proveer a la necesidad
de moneda menuda.” (Ídem)
Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura, 2023 Vol. XXIX, No. 1 (ene - jun)
95
Esta moneda entró en circulación a partir del 15 de enero de 1877 como consta en
el decreto publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, en el
cual se indicaba la obligatoriedad de su aceptación por parte de los particulares en
la proporción que se establece para la de cobre el artículo 19, sección 3ª, de la lei de 11
de mayo de 1871 y bajo la pena que señala el artículo 30 de la misma lei.” (Gaceta
Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, Caracas, 15 de enero de 1877, p. 1).
Asimismo, en otro de los artículos se expresaba que la moneda circularía en los
Estados y en el Distrito Federal “conforme a la respectiva población y la importancia
de sus transacciones mercantiles” (Ídem).
Los episodios anteriormente aludidos se focalizaron en la región centro occidental
del país e involucró a los estados de Barquisimeto, Yaracuy, Guzmán Blanco, Mérida
y Trujillo. La situación llegó a alcanzar tal magnitud que regionalmente se prohibió
la circulación de la moneda níquel, pasando por encima de las competencias del
Gobierno Federal.
Las primeras quejas y manifestaciones al respecto se ubican en el estado Trujillo
Ministro de Relaciones Interiores.
Con fecha 2 del que cursa el ciudadano Jefe del departamento capital
ofició a este Gobierno manifestando que el pueblo y sobre todo el
comercio de esta plaza se resistía a recibir la moneda de Níkel, puesta en
circulación en el estado en virtud del decreto del Ejecutivo Nacional de
15 de enero del presente año en contestación de aquella nota, se mandó
a dicho empleado hiciese publicar inmediatamente la resolución referida
por este gobierno en 4 del presente (AGN, Sección Interior y Justicia,
1877,t.CMLVI, f. 129)
Se indica también la obligatoriedad de su recibo en función del artículo 30 de la
ley. De esta manera
…el comercio por tres días consecutivos estuvo pagando las respectivas
multas con que se les conminara, pero negándose a la vez al recibo del
nickel. El malestar crecía, los ciudadanos clamoreaban y el gobierno notó
que se alteraba por grados la tranquilidad pública y que el pueblo
trujillano, obediente siempre y sumiso a la ley se oponía ahora
tenazmente al cumplimiento del citado decreto de 15 de enero, que el ve
como ilegal, como atentatorio a sus garantías y como elemento
devastador de la riqueza nacional.
Dinámica monetaria en Venezuela durante la década de 1870
96
Como era natural el gobierno temió una conflagración general en el
Estado y en este conflicto y en vista de una solicitud firmada por el
comercio y las personas más connotadas del lugar, pidiendo una
solución conveniente la Presidencia se vio obligada a dictar el decreto
sobre suspensión de la moneda de Nickel en el Estado y volver aa la
sociedad al reposo que le es habitual y que naturalmente disfruta. (Ídem).
Debemos indicar que el decreto de suspensión de la moneda níquel no era
competencia de las autoridades regionales sino del Ejecutivo Federal con autoridad
sobre asuntos monetarios. Sin embargo, el mismo expresa el repudio por parte de los
comerciantes y el público en general a su aceptación y argumenta sobre la ausencia
de valor intrínseco de la moneda en cuestión
12
(AGN, Sección Interior y Justicia, 1877,
t. CMLVII, f. 157). Al respecto tenemos el decreto de suspensión de su circulación:
Rafael González, segundo suplente encargado de la Presidencia del
Estado.
Considerando
1. Que de la representación que el comercio de esta plaza a
elevado a este Gobierno, se desprende claramente que hay en todos los
ciudadanos una tenaz oposición a recibir la moneda de nikel, de los tipos
del 1 y centésimos de venezolanos mandada a circular en la
República por decreto del Ejecutivo Nacional de 15 de enero del
corriente año.
2. Que la repugnancia al recibo de dicha moneda existía en
todos los gremios sociales desde mucho antes de su circulación,
habiéndose pronunciado hoy de tal manera, que no han bastado para
certificar los decretos y resoluciones que el Gobierno del Estado ha
expedido con el propósito de hacer cumplir el decreto Ejecutivo ya
citado.
3. Que según informes fidedignos son grandes las
introducciones que los especuladores han hecho de la moneda de nikel
del Estado con gran detrimento de la riqueza nacional.
4. Que la moneda de nikel no tiene ni ha tenido un valor
intrínseco de conformidad que corresponda a su valor nominal, ni reúna
en la actualidad, para su circulación las condiciones exigidas por el
12
Planteamientos similares expresa el gobierno de Yaracuy al señalar que el público rechaza la moneda de
níquel por ser de mala ley, además que se han cerrado establecimientos mercantiles causando graves
perjuicios a la población.
Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura, 2023 Vol. XXIX, No. 1 (ene - jun)
97
artículo 1(verificar) de la ley de moneda de 11 de mayo de 1871, que
dispone que la República de los Estados Unidos de Venezuela tendrá
moneda de oro, plata y cobre.
5. Que los ciudadanos obedientes a las órdenes de la policía,
han preferido pagar las respectivas multas con que han sido
conminadas, antes que recibir la moneda de níkel, persistiendo en esta
relación que creen menos perjudicial a sus intereses.
6. Que, rebelado el pueblo contra la circulación de la expresada
moneda, se harían ilusorias las resoluciones que el gobierno dictara en
contrario quedando expuesto al ridículo o a anegar en sangre el territorio
del Estado.
Decreto
Art. Se suspende la circulación de la moneda de níkel de los tipos
de 1 a centésimos de venezolanos en todo el territorio del Estado,
hasta tanto el Gobierno Nacional resuelva lo que mejor convenga sobre
este delicado asunto.
Art. 2º Quedan también en suspenso los efectos del decreto expedido
por este Gobierno, sobre la materia, en 23 de marzo del corriente año y
la resolución del mismo del que cursa.
Art. 3º Este decreto comenzará a regir desde el día de su publicación.
Art. Publíquese, circúlese y dese cuenta al Ejecutivo Nacional, a la
Legislatura del Estado en su próxima reunión.
Dado en Trujillo a 7 de agosto de 1877 14 y 17 = R. González= Agustín
Carrillo, secretario accidental.
Es copia
Agustín Carrillo (AGN, Sección Interior y Justicia, 1877, t. CMLVI, fs.
136,137)
Una vez que entró en vigencia en Trujillo el referido decreto, la moneda migró
hacia otras entidades lo cual provocó un exceso de circulante en algunas localidades
como la presentada en el estado Guzmán Blanco donde igualmente generó problemas
en las transacciones. Esto obligó, también a este gobierno a suspender su circulación
a pesar de que la medida afectaba a los tenedores de este instrumento de pago.
Ciudadano Ministro de Relaciones Interiores. Caracas
Tengo el agrado de acompañar en copia anterior resolución expedida
por este Gobierno con fecha 16 del corriente mes, suspendiendo la
circulación de la moneda de Níquel por las razones consignadas en la
Dinámica monetaria en Venezuela durante la década de 1870
98
misma resolución. Accidentalmente en la villa de Timotes, fronteriza con
Trujillo, tuve conocimiento del decreto librado por el Gobierno de dicho
Estado, suspendiendo la circulación de esa moneda, y como era natural
esperarlo, empezaba la introducción de la especie a este Estado, en
cantidad que alarmaba con Justicia. Ya comenzaba a tomarse también en
resistencia la repugnancia con que siempre fue recibida tal moneda; y en
presencia de semejantes hechos juzgué de imprescindible necesidad la
medida que someto al conocimiento del Ejecutivo Nacional. Comprendo
que en la materia no es dado intervenir a los Gobiernos Seccionales, sino
en su carácter de agente del Poder Federal para hacer cumplir las
disposiciones de este conforme a la ley; pero en la ocasión, el conflicto
proveniente de la importación Estado de la cantidad de moneda retirada
de la circulación en Trujillo y de la resistencia a admitirla teniendo por
delante un acto oficial del mismo Estado, era irremediable que este
gobierno no hubiese tomado sobre si la responsabilidad de suspender la
circulación sometiendo el asunto al Gobierno Nacional. La medida
lastima en verdad, ciertos intereses, pues los tenedores de la especie
hacen una pérdida inmediata y la parte menos acomodada sufre las
consecuencias en cantidad relativamente mayor que las más pudientes,
pero yo confío en que el Ejecutivo Federal, si definitivamente resuelve el
retiro de la moneda de níquel, acudirá a reparar ese mal indemnizando
a los tenedores.
Espero que el Gobierno no verá en este paso sino el deseo de prevenir
dificultades en los cambios, que habrían tomado proporciones
alarmantes sin una prohibición oportuna de consecuencias menos
funestas que las que habrían sobrevenido sino se dictan.
Dios y federación
D. M. Bello (AGN, Sección Interior y Justicia, 1877, Ibídem, f. 134)
En el estado Barquisimeto, especialmente en la ciudad del Tocuyo se
sintieron los efectos de esta situación.
Resuelto
El Jefe Superior Político del Departamento Tocuyo transmite a este
despacho un acuerdo del Concejo Municipal del mismo, sometiendo a la
consideración del Gobierno la excitación que le hace aquel funcionario
del orden político para que dicte una medida eficaz sobre la circulación
de la moneda nikel que es rechazada por el comercio de aquella plaza en
virtud, de recientes disposiciones dictadas por el Gobierno del vecino
Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura, 2023 Vol. XXIX, No. 1 (ene - jun)
99
Estado Trujillo, prohibiendo la circulación de la moneda Nikel. Este
decreto sobre la materia del Gobierno de aquella sección está publicado
en el Trujillano número 32.
El Gobierno cree que todo lo referente a fijar el valor, tipo, ley, peso y
acuñación de la moneda nacional y (Ilegible) sobre la admisión y
circulación de la extranjera corresponde exclusivamente a la legislatura
nacional (…) su emisión está autorizada por decreto del Ejecutivo
Nacional (Ibídem, f. 133)
Además de los problemas surgidos a partir de la desconfianza y rechazo del
público con relación a la moneda de níquel, se presentaron otras dificultades
adicionales derivadas del hecho de que la referida moneda fraccionaria era de curso
legal y por lo tanto de obligatoria aceptación en las instituciones públicas para la
cancelación de deudas. Especialmente era de amplio uso en lo que respecta al pago
de las obligaciones municipales, lo que generó un superávit de las mismas en algunas
oficinas públicas y al encontrarse sus tesorerías con estos inventarios solo tenían para
cancelar los salarios las mismas monedas rechazadas lo cual generaba dos situaciones
o bien que los empleados se negaran a recibir sus pagos en la misma o que
recibiéndolas no pudiesen adquirir bienes con las mismas. En este sentido, desde
Barquisimeto, el 7 de septiembre de 1877, emana la siguiente comunicación
Presidente del Estado= El Concejo Municipal que presido, en sesión de
ayer, consideró una nota oficial del Administrador de rentas municipales
que dice así=La resolución ejecutiva de este Estado fecha 29 de agosto
próximo anterior, sobre moneda de nikel dispone que ningún ciudadano
está obligado a recibir en cada vez más de cuatro venezolanos en
centavos. Como la mayor parte de las patentes de industrias no exceden
de cuatro venezolanos, resulta que el industrial me obliga a recibir en
pago de su patente moneda de nikel; más al ir yo a hacer el abono de los
sueldos a los empleados municipales, estos fundándose en la misma
resolución se niegan a recibir en aquella moneda más de cuatro
venezolanos cuando en la Administración solo existe esa moneda. Con
este conflicto, creo de mi deber ocurrir a esa corporación para que
escogite un modo de hacer desaparecer la dificultad”= Y lo transcribo a
U. de orden del Concejo para su conocimiento y por si fuere posible para
el mismo fin a que se refiere el ciudadano Administrador de rentas
Municipales. Dios y federación Juan Manuel Álamo (Ibídem, fs. 193,194)
Dinámica monetaria en Venezuela durante la década de 1870
100
En este sentido el General Jacinto Lara remite al Ejecutivo federal comunicación
que a su vez había recibido del Concejo Municipal de Barquisimeto
El concejo municipal que presido en su sesión ordinaria de hoy aprobó
la proposición que inserto: Que se diga al Ejecutivo del estado lo
siguiente: Que el comercio de esta plaza, no recibe hoy la moneda
nikel por ningún valor, i que sin embargo los mismos que la rechazan
pagan con ellas los impuestos municipales, porque el Concejo temiendo
violar la ley vigente sobre la materia se ha abstenido de resolver la
consulta que sobre esto le dirigió el administrador Municipal el día 14
del corriente: Que toda la existencia que hay en caja, en la
Administración Municipal, está en la referida moneda: que a los
empleados de esta localidad se les pagará con ella sus sueldos el día
último del presente mes, y que en consecuencia, no podrán cumplir los
compromisos que hayan contraído para satisfacer sus más apremiantes
necesidades: 3º Que la alarma y la desconfianza crecen, que todas las
operaciones mercantiles se paralizan y perturban: que tan caótica
situación no puede prolongarse por más tiempo sin que produzca
consecuencias fatales a la riqueza del país y al crédito de su gobierno; y
4º Que el Concejo municipal de este Departamento seriamente alarmado
por lo que deja expuesto suplica al Ejecutivo del Estado, por el órgano
respectivo, se digne, si está en sus atribuciones, dictar una resolución
transitoria, que salve los intereses de la comunidad, mientras el Ejecutivo
Nacional dispone lo conveniente. Tengo el honor de insertarla U. para el
fin en ella expresado. Dios y federación. Gral. Francisco Tovar
Y lo trasmito a U. para conocimiento del Ejecutivo Nacional y demás
fines que puedan convenir.
Dios y federación.
Jacinto Lara (Ibídem, fs. 390, 391)
El 12 de septiembre de 1877, el Ejecutivo Nacional, procurando calmar
las tensiones existentes, emite una circular disponiendo la acuñación de
ciento cincuenta mil venezolanos en moneda de cobre para cambiar por
los ciento cincuenta mil venezolanos en monedas de Níquel. No
obstante, la mencionada acuñación no se llevó a efecto y las monedas de
níquel siguieron circulando. (Pardo de, M.C., Ob. Cit., t. I, p. 123)
También dentro de la misma dinámica de problemas transaccionales,
pero ahora relativo a su escasez están los planteamientos que se
Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura, 2023 Vol. XXIX, No. 1 (ene - jun)
101
formulan desde Ciudad Bolívar, en 1877, solicitando al gobierno
autorización para importar moneda de plata para facilitar los
intercambios comerciales
Ciudadano Ministro de Interior y Justicia
Domingo María Battistini, ciudadano francés, vecino y del comercio de
Ciudad Bolívar, actualmente en esta ciudad a U. atentamente expongo:
La escasez de numerario que se nota en Guayana atendidas las grandes
y numerosas empresas que se han fundado y se están fundando,
requieren una medida protectora que facilite las transacciones y para ello
se hace necesario la importación de dinero acuñado. Por tanto vengo en
suplicar a U. el concederme permiso para importar a Ciudad Bolívar
quinientos mil venezolanos (500.000) en moneda de plata al tipo y ley de
Venezuela (…)
Caracas, febrero 26 de 1878
D.M. Battistini (AGN, Sección Interior y Justicia, 1877, t. CMLVII, f. 170)
Otro elemento a tener en cuenta y que dificultaba las transacciones era
el monedaje en mal estado. Aquí presentamos consulta que se realizaba
desde Porlamar para averiguar si las piezas en mal estado se debían
recibir.
Estados Unidos de Venezuela
Nueva Esparta
Porlamar 1 de mayo de 1876
Número 63
Ciudadano ministro de Relaciones Interiores. Caracas.
Con el fin de ilustrar mi juicio sobre la inteligencia que debe dársele al
Art. de la Resolución de 18 de junio de 1874 sobre Circulación de
Moneda, me dirijo a Ud. Suplicándole se sirva indicarme si la moneda
de oro o plata cercenada por el uso o sea desgastada en parte, aunque
insignificante en una de sus faces, está comprendida en las que no son
de obligatorio recibo.
Espero que Ud. se dignará atender a esta mi solicitud.
Dinámica monetaria en Venezuela durante la década de 1870
102
Dios y Federación
Rómulo Paulini (AGN, Sección Interior y Justicia, 1876, t. CMIII, f. 11)
Esta preocupación sobre el monedaje en mal estado era importante porque no solo
afectaba las transacciones, sino que también podía favorecer la falsificación, como
sostiene Roy Harrod (Ob. Cit.) los falsificadores podían introducir monedas
aligeradas de peso, sin que se advirtiera con prontitud si el monedaje estaba en
general en condiciones precarias.” (p. 18). Asimismo, cualquier intento de mejorar la
calidad de las monedas en circulación podía resultar infructuoso, debido a que
operaría la ley de Gresham, según la cual la moneda mala expulsa a la moneda buena
de la circulación, las cuales serían atesoradas. La solución sería introducir monedas
en buen estado, pero de menor ley que las deterioradas.
También tenemos una comunicación que el presidente de la dirección del Banco
Caracas remite, el 22 de agosto de 1876, al ministro de Hacienda sobre las dificultades
que se presentan para la aceptación de moneda de plata extranjera que circula con
prima y que a su vez presenta algún tipo de desgaste y deterioro
Tengo que llamar hoy la atención de U. sobre la circulación de las
monedas particularmente la de plata que cada día presenta mayores
dificultades. Existe en el país el fuerte mejicano de plata, a los de reciente
acuñación, aunque tienen el sello diferente, a los de las antiguas, son
iguales en su peso, i la tabla de moneda expedida por el gobierno da a
los fuertes mejicanos el valor de 10 ¾ reales sencillos, o sea 1:07½ Cs.
Las Aduanas reciben los mejicanos de reciente acuñación por ese valor,
por el mismo los entregan a las agencias y así vienen al Banco, pero las
Tesorerías Nacionales y las personas a quienes aquellas y este tienen que
hacer pagos no quieren aceptarlos sino por 10 reales sencillos o sea un
venezolano, lo que da motivo a frecuentes controversias. La moneda de
plata conocida con el nombre de moneda de premio es rechazada en
absoluto si tiene el más ligero desperfecto, i aunque hai el recurso de
ocurrir a la autoridad para obligar a recibirla, el Banco no puede emplear
este recurso en la frecuencia de sus pagos i en el cambio constante de
billetes, y menos cuando la moneda no es aceptada por las Tesorerías
Nacionales i otras oficinas i empleados públicos. Se hace, pues, necesario
que el gobierno, dicte una resolución, que no deje al juicio de cada
corporación o persona la calificación de la moneda y que ponga al
alcance de todos cual es la que debe recibir i cual rechazarse i es con tal
fin que tengo el honor de dirigirme a U. con manifestación de los
expuesto (AGN, Sección Interior y Justicia, 1876, t. CMXXXI, fs. 175, 176)
Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura, 2023 Vol. XXIX, No. 1 (ene - jun)
103
Estos planteamientos fueron conocidos por el presidente de la República quien
preparó una minuta para ser aprobada dando respuesta a estas consideraciones
Caracas, agosto 26 de 1876
Resuelto
Impuesto el Ilustre Americano, Presidente de la República, de la
exposición que por el Ministerio de hacienda le ha dirigido el Presidente
de la Dirección del banco de Caracas, sobre las dificultades que se
presentan en el recelo de las monedas extranjeras de plata, que tienen
premio, y circulan en el mercado, conforme a la Resolución Ejecutiva de
29 de diciembre de 1871; y considerando que esta resolución fue dictada
cuando la República no tenía en circulación moneda propia, queriéndose
con ella proteger la introducción de la extranjera para facilitar las
transacciones, i que circula ya en el país y seguirá introduciéndose
suficientemente moneda nacional de plata la cual tiene fijado su valor
por decreto de 11 de mayo de 1871.
El Ilustre Americano ha tenido a bien resolver:
Desde la publicación de la presente resolución la tesorería i demás
oficinas de (ilegible) no recibirán las monedas extranjeras de plata que
tienen premio y sus fracciones, sino por el valor equivalente al fijado por
el artículo 6º del Decreto mencionado al fuerte o venezolano de plata i
sus fracciones.
2º No será de obligatorio recibo en dichas oficinas, la moneda extranjera
de plata que de alguna manera estuviere rayada, lisa i perforada i
cercenada por algunas de sus faces.
La moneda alemana denominada Thaler seguirá circulando por el
mismo valor de 75 centésimos que hoy tiene. (Ibídem, f. 177).
Igualmente se presentaron asuntos relativos a la determinación del valor de
monedas que circulaban en el país. En particular se trataba de aquellas que no estaban
incluidas en las tablas que habían sido publicadas en el año de 1871. El objetivo era
determinar si el contenido en metálico coincidía con su valor nominal. El caso en
concreto a que hemos tenido acceso es el análisis de las monedas de medio peso de
Bolivia las cuales circulaban en Venezuela “con un valor de cinco y tres octavos de
reales” (AGN, Sección Interior y Justicia, 1878, t. CMLXXIX, f. 108). Para realizar esta
tarea era menester tener un conocimiento aproximado del mero de acuñaciones
en que hayan sido emitidos las monedas en cuestión.” (Ídem)
Dinámica monetaria en Venezuela durante la década de 1870
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En consecuencia, se realizaron diferentes visitas a negocios asentados en Caracas
para obtener muestras de dichas monedas
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(Ídem) y al respecto
…se encontraron acuñaciones de 1830, 1853, 1854, 1855, 1856, 1857, 1858
y 1859 y cotejadas entre si las monedas de cada una de estas acuñaciones
se observaron a la simple vista diferencias en sus diámetros, cantos,
cordones y grafilas, en las dimensiones, formas y disposición de las
estrellas y en su número, en las formas del árbol y en las letras que tienen
en el anverso, circunstancias que ponen fuera de toda duda que han sido
acuñadas en distintos troqueles y probablemente con diferentes
aleaciones y por diversos fabricantes. (Ibídem, fs. 108, 109).
Observadas estas diferencias se concluyó que las monedas de 1830 correspondían
a 24 acuñaciones diferentes, las de 1853 a seis, las de 1854 a siete, las de 1855 a 10, las
de 1856 a 11, las de 1857 a 14, las de 1858 a siete y las de 1859 a seis. Es decir, se
contabilizaron 85 acuñaciones distintas sobre la base de las muestras obtenidas en
algunas casas comerciales de Caracas, pero en opinión de la Comisión evaluadora
estas eran pequeñas con relación al número que circulaba en el país. (Ibídem, f. 109).
Dicha Comisión estaba compuesta por los señores Manuel V. Díaz, Adolfo Bottgen,
A. González y George Vogeler. El Dr. Díaz y el señor Bottgen fueron los encargados
de realizar el análisis químico para determinar la ley de la moneda y los resultados
arrojaron un valor en metálico por debajo del valor de circulación. Para el caso de las
monedas analizadas por el señor Bottgen arrojó un valor de tres y cuartos reales y
para dos monedas ensayadas por el Dr. Díaz
…resultaron que las de 1830 pesan en gramos 13,31 tienen 620 milésimas
de plata, o sea cada moneda 8,25 gramos y a razón de 444 venezolanos
por 100 gramos de plata pura vale por consiguiente en pesos
venezolanos 0,367 (treinta y seis centésimos y cerca de tres cuartos) y la
de 1855 pesa en gramos 13,39 tiene también 620 milésimos de plata o sea
8,27 gramos cada moneda y vale V 0,3685 (treinta y seis centésimos y
más de cuatro quintos) (Ídem.)
También fueron realizados otros avalúos como la moneda llamada de medio peso
de plata de Bolivia o California de 1830 y 1855 “con motivo de haber llegado al
conocimiento del gobierno que se ha introducido al país de contrabando una gran
cantidad de esta moneda, falla en su peso i lei.” (AGN, Sección Interior y Justicia,
1878, t. CMLXXX, f. 278). Además, en varios lugares del país se rehusaban a recibirlas.
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Las muestras de las monedas mencionadas fueron facilitadas en la casa de Consignación de Ganado de
los señores Molina Uríaste y Compañía y en las de comercio de los señores Blohm, Valentiner y Cía., A.
Duval y Compañía.
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Este conjunto de situaciones resume una serie de dificultades presentes en la
sociedad venezolana durante la década de 1870 relacionados con la dinámica
monetaria, en cuanto a transacciones, perturbaciones al comercio y perjuicios o
riesgos para los tenedores o demandantes de monedas. A pesar de ello el Estado logró
avanzar en importantes mejoras institucionales como los esfuerzos por limitar la
circulación de monedas extranjeras en la economía nacional; mejorar el monedaje
mediante la acuñación e introducción de nuevas piezas; prestar mayor celo a la
presencia de monedas en mal estado, así como a las falsificadas y a consolidar una
nueva unidad de cuenta como fue el Bolívar que en el largo plazo se constituyó en el
signo monetario de la nación.
CONCLUSIONES
En la década de 1870 en Venezuela se aplicó un programa orientado a modernizar
la economía a fin de lograr una mayor vinculación del país con las grandes corrientes
comerciales y financieras internacionales a partir de una economía proveedora de
bienes primarios. Dentro de estas reformas se incluyeron aspectos institucionales,
financieros, bancarios, de inversión y monetarios.
Lo monetario que tiene efectos importantes sobre las transacciones, el crédito y la
especulación fue una preocupación del sector blico, tanto que desarrolló una
intensa actividad legislativa a fin de consolidar un sistema articulado en torno: al
bimetalismo; a una mayor proporción de la moneda nacional en la circulación y en
las transacciones; a la asociación con la Unión Monetaria Latina, dominada por
Francia y a una mejora en la calidad del monedaje.
Durante este período también la sociedad venezolana se enfrentó a problemas
relacionados a las transacciones. De esta manera, a través de la documentación
consultada en archivos encontramos testimonios sobre investigaciones por
falsificación de monedas que involucraron a artesanos o representantes del alto
comercio. Igualmente, hubo discrepancias que surgían con respecto a la aceptación
de monedas de plata, en especial de origen extranjero, pero que circulaban legalmente
en el país. Dichas discrepancias obedecieron a diferencias sobre su valor, en virtud
que para ser retenidas en la circulación interna corrían con prima. En otras
oportunidades el rechazo era motivado al mal estado del monedaje. Asimismo, en
torno a las monedas fraccionarias, concretamente las de níquel se presentaron
grandes dificultades que dejaron graves consecuencias para en el intercambio de
bienes, las relaciones comerciales y la propia tranquilidad pública.
Dinámica monetaria en Venezuela durante la década de 1870
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A pesar de las dificultades presentes en la dinámica monetaria el balance fue
positivo, ya que el Estado avanzó en: alcanzar progresos en el sistema monetario al
limitar la circulación de monedas extranjeras en la economía nacional, que afectaba la
dinámica cotidiana, dadas las discrepancias en el valor de las mismas; mejorar el
monedaje mediante la acuñación e introducción de nuevas piezas, lo cual también era
terreno para las disputas en la transacciones entre los distintos demandantes de
dinero; prestar mayor celo a la presencia de monedas en mal estado, así como a las
falsificadas y a consolidar una nueva unidad de cuenta como fue el Bolívar que en el
largo plazo se constituyó en el signo monetario de la nación.
FUENTES
DOCUMENTALES
Archivo General de la Nación. Sección Interior y Justicia. Tomos: CMIII, CMVI,
CMXXIX, CMXXXI, CMXXXIX, CMLVI, CMLVII, CMLXXIX, CMLXXX,
CMLXXXI
Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela. Caracas, 15 de enero de 1877, N.º 1029.
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