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Título : Intervención de la real audiencia de Caracas en asuntos eclesiásticos (1786-1809)
Autor : González, George
Palabras clave : La política e España durante la Época Colonial de Venezuela
tribunales de la monarquía en tierras colonizadas
aspectos religiosos
Iglesia Católica
Concilio de Trento
fuero eclesiástico
Fecha de publicación : 5-Dec-2013
Citación : Tesis;H2009 G6
Resumen : La política e España durante la Época Colonial de Venezuela tuvo en su concepción de justicia, la necesidad de estableces las audiencias como los tribunales de la monarquía en tierras colonizadas, las cuales tuvieron sus propias consecuencias que afectaron algunos aspectos religiosos. La magistratura caraqueña establecida en 1786, y que entró en funcionamiento en 1787, estuvo en estrecha relación con la Iglesia Católica, relaciones estas que se daban bajo la doctrina expuesta por el Concilio de Trento. Los monarcas por su parte, se sentían con todas las facultades para ejercer influencia en el fuero eclesiástico, basados en el patronato otorgado por el pontificado. El patronato sobre tierras colonizadas, llevó a la audiencia a tener una fuerte conexión con las órdenes religiosas, pues era el clero regular el más común en tierras venezolanas para entonces. Los frailes sintieron la injerencia del máximo tribunal en asuntos propios de su metodología misional, asimismo, eran vigilados en su conducta y administración de sacramentos. Con el paso de los años, se fueron estableciendo en Venezuela diócesis, cuyos obispos fueron testigos de la injerencia de los ministros de la real audiencia en los asuntos eclesiásticos, así como del fortalecimiento el sentido nacionalista en contraposición con la españolidad; uno de ellos fue monseñor Mariano Martí: sin embargo, el clero que vivió más de cerca el yugo de la regia institución, fueron los curas párrocos y doctrineros, quienes trabajaban directamente con los naturales en la obra evangelizadora. Los provisores y vicarios generales eran los principales receptores de las reales provisiones que contenían decisiones que la Iglesia debía acatar, todo ello buscando el beneplácito de “Nuestro Señor el Rey”. Incluso, las decisiones de los tribunales eclesiásticos podían ser sometidas a reconsideración mediante recursos de fuerza, lo cual ataba indisolublemente al clero a la concepción judicial de la corona. La Iglesia siempre se preocupó por la adquisición de bienes materiales y la construcción de templos, conventos, colegios y seminarios que eran necesarios para el recto desenvolvimiento de la tarea evangelizadora. Aun en esto eran fielmente custodiados por la audiencia, la que intervenía en la administración que llevaba el clero en sus posesiones. Era un presbiterio coartado en su función evangelizadora, pues en todo aparecía la magistratura como garante de la potestad real. Los censos, obras pías y cofradías de la Iglesia, eran para la época, las organizaciones de las que se mantenía el clero y, siendo administradas por curas, eran a su vez fiscalizadas por el regio tribunal, lo que causaba la dependencia del clero a la audiencia en lo económico. Hubo aspectos muy propios del fuero eclesiástico que eran intervenidos por la real audiencia, tales como fueron: la administración del bautizo a gentes de diversas castas, las uniones matrimoniales, los cantos de te deum o acción de gracias, donde el clero se veía obligado a celebrar la liturgia cumpliendo con el protocolo que establecían losministros del tribunal caraqueño. Otros derechos de los obispos eran intervenidos, tales como los nombramientos y dignidades a otorgar, los cuales eran vistos como propios de la audiencia como la principal representante de la corona española, la que a su vez, ejercía injerencia en los nombramientos de vicarios generales, jueces eclesiásticos, párrocos doctrineros y, especialmente en la elevación al episcopado. Todo esto nos lleva a concebir a la real audiencia en tierras venezolanas como una institución portadora del derecho de patronato eclesiástico que, basada en esta concepción. Ejerció influencia no solo en asuntos temporales de la Iglesia sino en la administración de sacramentos, culto y asuntos de fe.
URI : http://hdl.handle.net/10872/5237
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