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Título : Naturaleza jurídica de la inspectoría del trabajo, su inserción dentro de la administración publica, la ejecutividad y ejecutoriedad de sus actos, soluciones
Otros títulos : Legal nature of the labor inspectorate, insertion into the civil service, the enforceability and enforceability of their actions, SOLUTIONS
Autor : Santana, Jose Vicente
Palabras clave : Inspectoria del trabajo
ejecutividad
ejecutoriedad
Labour Inspectorate
enforceability
Fecha de publicación : 1-Aug-2013
Citación : 2013;977-0010
Resumen : El Organigrama del Ministerio del Poder Popular para El Trabajo y Seguridad Social se encuentra establecido en el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social, Decreto N° 4596, de fecha 12 de junio de 2006 Y forma parte de la Administración Pública Nacional (A.P.N) reglamentada por el Derecho Administrativo, cuyo postulado lo consagra la Constitución de 1999,todo lo cual nos permite concluir la naturaleza jurídica dependientes directamente del Ministerio DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. La naturaleza jurídicas de las Inspectoría del Trabajo nos ha llevado al problema de determinar la ejecutividad y ejecutoriedad de sus actos ante la ineficacia del órgano administrativo de ejecutar sus propias providencia, naciendo la posibilidad de que sea por vía de amparo la posibilidad de su ejecución, tesis que ha variado en la jurisprudencia ampliamente (doctrina judicial del TSJ muy cambiante y ausencia de regulación legal). La Sala de Casación Social mantiene un criterio uniforme al aceptar que el concepto de los salarios caídos ordenados por una providencia administrativa pueden ser exigidos en el Tribunal Laboral por vía del juicio ordinario de cobro y que el derecho al reenganche no puede ser solicitado a través de un Tribunal Laboral, por medio del cual se intente ejecutar una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. En un tiempo se considero la posibilidad de que el amparo era la vía idónea para ejecutar las providencias administrativas de la Inspectoría del Trabajo, pero últimamente ese criterio fue abandonado por la Sala Constitucional. Es una máxima de experiencia que las Inspectorías del Trabajo no ejecutan sus propias decisiones, en todo caso, lo que hacen es instaurar un procedimiento de multas, que en nada resuelven la situación del trabajador afectado, pero que le apertura la puerta para reclamar su derecho.
URI : http://hdl.handle.net/10872/4106
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