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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10872/3806

Título : La Situación Procesal del Hijo Adulterino
Autor : Santiago, Naileth
Palabras clave : Legitimatio Ad Causam y acción de paternidad matrimonial
Presunción de paternidad
Hijo Adulterino
Fecha de publicación : 30-May-2013
Citación : 2012;972-0010
Resumen : Según los artículos 56 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a saber quien es su madre y su padre, a llevar el apellido de sus padres, y el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Por tanto es un deber del Estado garantizar esos derechos. Al analizarse el articulado previsto en el Código Civil venezolano, el cual trasciende la esfera sustantiva, por contener normas que deben observarse en las acciones de estado, surgen una serie de inquietudes, específicamente al tocarse los puntos relativos a la legitimación ad causam y la caducidad. La inquietud surge al analizarse un supuesto fáctico: que el hijo nacido en relación de adulterio de mujer casada, pretende inquirir la paternidad del padre biológico, cuando ya tiene una establecida en virtud de una presunción legal que la doctrina ha denominado como pater is est. El problema, es que solo el marido tiene atribuida por leu la legitimación para intentar un juicio que tendrá por norte destruir la paternidad, y solo excepcionalmente los herederos de éste podrán impugnarla, todo ello bajo un lapso especial de caducidad. De ninguna manera al hijo le está dada esa cualidad. En tal sentido, el trabajo llevó a examinar dentro del ámbito de los principios que informan al sistema procesal, las vías de uso judicial que pudieran servir de orientación al Juez en su labor jurisdiccional, como herramienta para llenar la insuficiencia legal detectada, a los fines alcanzar el objetivo propuesto. Así pues, el estudio llevó a las siguientes consideraciones: En primer lugar, si bien, en principio, no cabe presuponer la inconsecuencia o la imprevisión del legislador, ello no impide efectuar el control de constitucionalidad entre la norma de derecho interno aplicable –en el caso- que no contempla la facultad de la madre o el hijo de impugnar la paternidad matrimonial, y las fuentes constitucionales y convencionales invocadas en su favor y que, a su juicio, tornarían discriminatoria la solución del Código de fondo. En la resolución de los conflictos que se derivan de la presunción, debe acudirse a una interpretación de las normas que conforman el derecho positivo en materia de filiación, tendiente a optimizar el funcionamiento aplicativo de los textos que refieren a esa institución superando lo que haya aún de incongruente, de atrasado o contradictorio, convocatoria que a los jueces hacen la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre Derechos del Niño, todos con jerarquía constitucional. Ante lo que parezca ser desfavorable para el hijo, por una colisión de intereses entre el progenitor y el menor, puesto que puede darse el caso de que éste último pudiere verse desprovisto del apellido del padre, es justo y aconsejable resolver el conflicto en torno a la verdad biológica, pues toda la sociedad necesita de la indagación del vínculo de que se trata, ya que el orden público se encuentra comprometido al estar en juego el interés social; y en definitiva, habrá de establecerse una relación de filiación solamente explicable a la luz de una realidad biológica, y esto es lo que resulta acorde con lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Sirven de ayuda en la labor de resolución de los conflictos que se presente por colisión de normas establecidas materia de filiación: el principio de identidad, principio del interés superior del niño, principio de no discriminación.Se reitera la necesidad de una revisión del problema con miras a una futura reforma legal que se sustente en los nuevos valores sociales, para lo cual es necesario que la nueva estructura jurídica se aparte de la necia idea de hacer permanecer una paternidad legal ficticia, bajo el argumento que es más beneficiosa para el hijo en virtud del interés superior del niño. Si bien ya existen cambios en la estructura jurídica en cuanto a la identificación de las personas al momento de su nacimiento, sin embargo, debe eliminarse la incertidumbre interpretativa que se derivan de la conjunción normativa que se hace del Código Civil y la Ley de Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.
URI : http://hdl.handle.net/10872/3806
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