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http://hdl.handle.net/10872/3378
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Título : | El embargo preventivo de buques a la luz de la legislación marítima venezolana vigente |
Autor : | Franco, Yuraima |
Palabras clave : | Prohibición de zarpe buque Créditos Marítimos Embargo |
Fecha de publicación : | 6-May-2013 |
Citación : | 2012;980-0004 |
Resumen : | En esta investigación se estudió el Titulo III de la Ley de Comercio Maritimo Venezolano vigente, el cual desarrolla la Institución del Embargo Preventivo de Buques, para ello se establecieron los siguientes objetivos Específicos: a)Establecer los requisitos para la admisión de la medida de Embargo Preventivo de buques. b) Analizar el Procedimiento de Embargo Preventivo de buques) Estudiar la Prohibición de Zarpe como medida de Embargo Preventivo de buques y su diferencia con la medida cautelar innominada establecida en el Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Las interrogantes planteadas fueron: ¿Cuáles son los requisitos para la admisión de la medida de Embargo Preventivo de buques conforme a la legislación marítima venezolana? ¿Cuáles son los medios de pruebas que deben acompañar la solicitud de medida de Embargo Preventivo de buques en Venezuela? ¿Sobre quien puede recaer la citación en el caso de la medida de Embargo Preventivo de buques? ¿A quien corresponde practicar la medida de Embargo de buques según la legislación marítima venezolana? ¿Cuál es el procedimiento para hacer efectiva la medida de Embargo Preventivo de buques? ¿Que establece la legislación marítima venezolana en cuanto al remate de buques? ¿La Prohibición de Zarpe contenida en el libro III de la Ley de Comercio Marítimo es considerada otra forma de Embargo Preventivo? ¿Esta nueva institución de Prohibición de Zarpe, sustituye a la Prohibición de Zarpe que antes se decretaba como medida innominada conforme al Código de Procedimiento Civil venezolano vigente? La metodología utilizada fue de tipo Bibliográfica/documental, la técnica utilizada fue de “Análisis de Contenido” y el diseño fue de tipo Monográfico. La primera fase se efectuó tomando en consideración la lectura de textos y leyes nacionales, en la segunda fase se utilizaron las técnicas de investigación documental analizando las principales fuentes bibliográficas, legislativas y jurisprudencias nacionales que regulan la materia. Finalmente, del análisis realizado se llego a las siguientes conclusiones: a) Para la admisión de la medida de Embargo Preventivo de Buques , debe tratarse de un “Crédito Maritimo”, propio de esta Institución del derecho Maritimo, sin embargo este “Crédito Maritimo” debe cumplir con ciertos requisitos y deben ser probados. b) El buque también debe cumplir con ciertas condiciones para la admisión de la medida de Embargo Preventivo de Buques. C) Corresponde la práctica de la medida de Embargo Preventivo de Buques al Capitán de Puerto del lugar donde se encuentra el buque objeto de la medida. d) La Prohibición de Zarpe del titulo III de la Ley de Comercio Maritimo venezolano vigente es considerado otra forma de Embargo Preventivo de Buques por los Tribunales marítimos venezolanos por el fin que persiguen |
URI : | http://hdl.handle.net/10872/3378 |
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