SABER UCV >
2) Tesis >
Otras >
Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
http://hdl.handle.net/10872/3061
|
Título : | Inconstitucionalidad de los parágrafos primero y segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario. |
Otros títulos : | Unconstitutionality of the first and second paragraphs of article 94 of the Tax Code. |
Autor : | Montaré Colina, Patricia Valesca |
Palabras clave : | Inconstitucionalidad inflación actualización |
Fecha de publicación : | 3-Apr-2013 |
Citación : | 2013;974-0002 |
Resumen : | El presente Trabajo de Grado tiene como propósito fundamental analizar si la aplicabilidad del primero y segundo parágrafo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, referido a las multas expresadas en unidad tributaria o en términos porcentuales, que se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago, es inconstitucional o por el contrario, se ajusta a los extremos de ley. Para ello se establecieron los siguientes objetivos específicos: a) Analizar la Actualización Monetaria en nuestro Derecho Tributario, b) Evaluar la potestad sancionadora de la Administración Tributaria en virtud de los principios de legalidad, tipicidad e irretroactividad y c) Realizar análisis sistemático de jurisprudencia patria. Las interrogantes planteadas por la investigación fueron: ¿Qué es la Actualización Monetaria y Cuál ha sido su influencia en nuestro Derecho Tributario?; ¿Cuál es la normativa que regula la potestad tributaria del Estado Venezolano? y ¿Cuál es el criterio asumido por nuestros tribunales en sus distintas instancias?. La metodología utilizada fue de carácter cuantitativo, enmarcada en un diseño Documental, no experimental, de tipo descriptiva. Se emplearon una serie de instrumentos y técnicas de recolección de la información orientados al logro de los objetivos propuestos, utilizando técnicas como: subrayado, citas y notas de referencia bibliográfica. Se ejecutó la observación y el análisis de la diversidad de fuentes documentales existentes, en las que se evidenciaron respuestas de las variables evaluadas. Culmina este trabajo con un análisis crítico el cual permitió concluir con lo siguiente: Nuestro país posee un adecuado marco jurídico para la regulación de las sanciones, pues el legislador del 2001, previó de manera taxativa, cuál es el valor de la unidad tributaria que debe aplicarse cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria de que se trate, incurriera en ilícitos tributarios; bajo dos (2) supuestos a saber: i) que las sanciones de multas establecidas en la ley adjetiva tributaria que se hayaren expresadas en términos porcentuales se convertirán al equivalente en unidades tributarias; y ii) que las referidas multas serán pagadas por el contribuyente utilizando el valor de la misma, cuando se materialice el cumplimiento de dicho pago. A su vez, la Administración Tributaria venezolana aplica un mecanismo del cual se vale el legislador para evitar que el transcurso del tiempo invalide o disminuya los efectos de la sanción que ha pretendido fijar como consecuencia de un ilícito tributario, sin violar principios constitucionales de la tributación, tal y como lo mencionan las sentencias emitidas por nuestro Máximo Tribunal. |
URI : | http://hdl.handle.net/10872/3061 |
Aparece en las colecciones: | Otras
|
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.
|