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Título : Convenio de las Naciones Unidas sobre el contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente marítimo de 2008”
Otros títulos : "United Nations convention on contracts for the international carriage of goods wholly or partly by sea, 2008"
Autor : Pérez Fontana, Olmary Tibisay
Palabras clave : Responsabilidad
Reglas de Rotterdam
Comercio electrónico
Documento de transporte
Exoneración
Jurisdicción
Ley de Comercio Mar
Porteador
Puerta a puerta
Transporte marítimo
Fecha de publicación : 3-Apr-2013
Citación : 2013;980-0001
Resumen : El carácter internacional del transporte marítimo sigue precisando la adopción de medidas a nivel global, pues el desarrollo del transporte marítimo y de los servicios, la aparición del comercio electrónico y de los servicios integrales “puerta a puerta” ha generado desfases a las que la legislación vigente no daba respuesta. Por tanto, el acuerdo alcanzado en Rotterdam introduce nuevas soluciones al transporte intermodal y establece, con ciertas excepciones, que el porteador sea el que se responsabilice de todo el proceso desde que recibe la mercancía hasta que ésta es entregada. La redacción del acuerdo se describe como un instrumento marítimo porque el contrato debe incluir siempre una fase marítima de transporte internacional y porque emplea los preceptos del transporte marítimo a la hora de determinar las responsabilidades, en aquellos casos en los que no sea posible determinar cuando se produjo el daño (daño oculto). Por el contrario, sí es posible identificar en qué momento se ha producido el deterioro o extravío de la mercancía, pues el Convenio contempla que la responsabilidad sea asumida por el modo de transporte en el que estas circunstancias han tenido lugar y, por tanto, se le aplicará, en cada caso, el instrumento legal de responsabilidad que corresponda. Las nuevas reglas regularán tanto el contrato de exportación como el de importación y abre la posibilidad de las partes de acordar hasta dónde va la responsabilidad del porteador, es decir, si esta abarca sólo cuando la carga está a bordo o se extiende hasta que es entregada al destinatario (“puerta a puerta”). En las Reglas de Rotterdam se suprime la excepción por negligencia de la tripulación en la navegación y se extiende la obligación de asegurar la navegabilidad del buque durante todo el viaje, además el nuevo Convenio distingue entre las obligaciones del porteador y del cargador.
URI : http://hdl.handle.net/10872/3055
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